abogados salamanca bufete iglesias
Abogados Salamanca  BUFETE IGLESIAS - C/ CRESPO RASCON 38-42, 4ºA  SALAMANCA. TF    923219309
RSS

Entradas recientes

Rebaja salarial de funcionarios puede conllevar reducción de pensiones compensatorias o alimenticias
AYUDA PARA CREAR TU NEGOCIO
NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA: ALBERTO RUIZ GALLARDON
LOS COSTES DE LA JUSTICIA
NUEVAS MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL

Categorías

ABOGADOS
agilizacion procesal
CREAR TU NEGOCIO
divorcio
ficheros de morosos
justicia y economia
justicia y literatura
Los alimentos reclamados por hijos menores deben abonarse desde la demanda. TS, Sala Primera, de lo
los costes de la justicia
NUEVA LEY JURISDICCION SOCIAL
NUEVA OFICINA JUDICIAL
NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA
rebaja funcionarios -reduccion alimentos
tramite hereditario importante: certificado seguros vida
con tecnología de

abogados salamanca bufete iglesias

Los alimentos reclamados por hijos menores deben abonarse desde la demanda. TS, Sala Primera, de lo

ültima jurisprudencia del Tribunal Supremo: los alimentos reclamados por hijos menores deben abonarse desde la demanda

Los alimentos reclamados por hijos menores deben abonarse desde la demanda. TS, Sala Primera, de lo Civil, 14-6-2011

En esta Sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo clarifica la doctrina referida a reclamaciones de alimentos por hijos menores de edad,  en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja, y dispone que debe aplicarse la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en casos de reclamación judicial, dichos alimentos deberán abonarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia.

La cuestión que se planteaba en este recurso es si existía una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos, en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar, y los alimentos entre parientes, debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss.

La Sala niega esa diferenciación de trato. Resuelve la Sala que los alimentos debidos a los hijos menores en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos, concluyendo que resulta de aplicación el art. 148.1 CC, y deberán abonarse por el obligado desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la de la sentencia.